miércoles, 19 de octubre de 2011

CAPITULO 12 De la representatividad de los lideres de programa

ARTÍCULO 40.  Aprendices líderes de programa: Son aquellos que desde la inducción  muestran capacidades de liderazgo positivo que benefician el hacer del programa de formación
y de la comunidad educativa. Cada programa de formación deberá contar como mínimo con un (1) líder, quien participará en la implementación a implementación del SISTEMA NACIONAL DE LIDERAZGO DEL SENA .
ARTÍCULO 41. Requisitos y condiciones para ser líderes de programa.
ARTÍCULO 42. Responsabilidades de los Líderes de programa

ARTÍCULO 43.
  Elección de los  líderes de programa: La elección se efectuará por la  postulación democrática realizada por los integrantes del programa, a partir de la última semana de inducción, por un período mínimo de seis (6) meses, en programas de formación titulada. Si
el grupo lo conviene y la duración del programa lo permite, podrá ser reelegido.

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