miércoles, 19 de octubre de 2011

CAPITULO 11

CAPITULO 11
DE LA REPRESENTACION DE LOS APRENDICES

     
ARTÍCULO 32.   La representación es un ejercicio democrático, avalado por la decisión libre de la mayoría de votos de los aprendices, en virtud del cual un Aprendiz es elegido como su  representante ante la Dirección General del SENA, la Regional o el Centro  de Formación;
ARTÍCULO 33.  Representante de los Aprendices en el Centro. Es el Aprendiz que en consideración a su comportamiento, liderazgo, actitud crítica, competencia innovadora, buen rendimiento en su proceso de aprendizaje y propuestas para el desarrollo o mejoramiento del  Centro, resulte elegido  a través de elección popular ejercida en voto secreto por  sus compañeros del respectivo Centro, que tengan vigente su matrícula en programas de formación titulada y se encuentren en proceso de formación en ambientes del Centro.

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