miércoles, 19 de octubre de 2011

Art17.
Participación y cumplimiento: El SENA promueven la responsabilidad del aprendiz y facilita su acceso a diversas fuentes de conocimiento.
1. Incumplimiento Justificado: El incumplimiento justificado se genera cuando el aprendiz deja de participar, y mostrar evidencias presenciales o virtuales pero avisa al instructor 2 días previos.
Las incapacidades médicas que superen los 30 días darán alugar a un aplazamiento.
2. Incumplimiento Injustificado: Son cuando el aprendiz deja de participar en las actividades o evidencias del curso, pero no reporta al instructor nada, el instructor debe reportar en el sistema para la gestión de formación.
3. Revisión de los resultados de evaluación: Si el aprendiz esta desacuerdo con la decisión del instructor respecto a su resultado de evaluación de formación puede solicitar que sea re justificado con los siguientes procedimientos:
- Presentar la solicitud escrita de revisión al instructor, y 2 días después le será respondida con justificación por el desacuerdo.
- Si la solicitud no es contestada el aprendiz puede enviar un escrito dirigido al Coordinador Académico y pedir revisión por parte de otro instructor.
4. Se considera deserción:
a. Cuando el aprendiz injustificadamente no se presenta a su programa de formación
b. Cuando al terminar el periodo de aplazamiento (Si lo tiene), el aprendiz noreingresa al programa de formación.
c. Si pasados 2 años después de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa el aprendiz no ha presentado evidencia de la realización de la etapa práctica.
Evidenciada alguna de estas situaciones el instructor informa al coordinador académico y el coordinador le enviara un comunicado del porque se ausento, y si en 5 días no responde se le considerará deserción y se le cancelara su matrícula.

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