miércoles, 19 de octubre de 2011

ARTÍCULO  30.  Acto sancionatorio. Una vez recibido el expediente respectivo,  si el Subdirector de Centro  lo considera necesario, podrá de oficio  solicitarle al(los) Aprendiz(ces)
por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, que amplíe sus descargos sobre aspectos puntuales y aporte las pruebas adicionales a que hubiere lugar.
ARTÍCULO  31. Recurso. Contra el acto académico expedido por el Subdirector de Centro procederá el recurso de reposición, que debe ser resuelto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido interpuesto.

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