viernes, 20 de julio de 2012

BIENVENIDOS AL MUNDO DE LA TECNOLOGIA

viernes, 8 de junio de 2012

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jueves, 20 de octubre de 2011

CAPITULO2 DERECHOS DEL APRENDIZ SENA

Articulo 2
 El derecho es la facultad que tiene el aprendiz de hacer lo establecido en las normas vigentes de Sena, sin exclusiones por razones de genero,raza,etc
Recibir el carnet
Recibir inducción al momento del ingreso al Sena
Acceso a las tics
Recibir formación profesional
Recibir orientación académica

CAPITULO 1 CAMPOS DE APLICACIÓN

Articulo 1

Los siguientes artículos se aplican para personas matriculadas en formación profesional del SENA
El siguiente reglamento constituye la base mínima para la convivencia dela comunidad educativa

miércoles, 19 de octubre de 2011

CAPITULO 12 De la representatividad de los lideres de programa

ARTÍCULO 40.  Aprendices líderes de programa: Son aquellos que desde la inducción  muestran capacidades de liderazgo positivo que benefician el hacer del programa de formación
y de la comunidad educativa. Cada programa de formación deberá contar como mínimo con un (1) líder, quien participará en la implementación a implementación del SISTEMA NACIONAL DE LIDERAZGO DEL SENA .
ARTÍCULO 41. Requisitos y condiciones para ser líderes de programa.
ARTÍCULO 42. Responsabilidades de los Líderes de programa

ARTÍCULO 43.
  Elección de los  líderes de programa: La elección se efectuará por la  postulación democrática realizada por los integrantes del programa, a partir de la última semana de inducción, por un período mínimo de seis (6) meses, en programas de formación titulada. Si
el grupo lo conviene y la duración del programa lo permite, podrá ser reelegido.
ARTICULO 34. . Número de Representes y periodo: Por cada Jornada académica que tenga  un Centro (diurna, nocturna y 24 horas), se elegirá un representante, es decir hasta tres (3) por  cada Centro.
ARTÍCULO 35.  Requisitos  y condiciones  para ser candidato a Representante de los Aprendices del Centro .
ARTÍCULO  36. Responsabilidades del Representante de Aprendices en el Centro:
ARTÍCULO 37. En caso de requerir representatividad en eventos simultáneos que requieran la  presencia del Representante de los Aprendices del Centro, se delegará la función a los otros  representantes  elegidos.

CAPITULO 11

CAPITULO 11
DE LA REPRESENTACION DE LOS APRENDICES

     
ARTÍCULO 32.   La representación es un ejercicio democrático, avalado por la decisión libre de la mayoría de votos de los aprendices, en virtud del cual un Aprendiz es elegido como su  representante ante la Dirección General del SENA, la Regional o el Centro  de Formación;
ARTÍCULO 33.  Representante de los Aprendices en el Centro. Es el Aprendiz que en consideración a su comportamiento, liderazgo, actitud crítica, competencia innovadora, buen rendimiento en su proceso de aprendizaje y propuestas para el desarrollo o mejoramiento del  Centro, resulte elegido  a través de elección popular ejercida en voto secreto por  sus compañeros del respectivo Centro, que tengan vigente su matrícula en programas de formación titulada y se encuentren en proceso de formación en ambientes del Centro.
ARTÍCULO  30.  Acto sancionatorio. Una vez recibido el expediente respectivo,  si el Subdirector de Centro  lo considera necesario, podrá de oficio  solicitarle al(los) Aprendiz(ces)
por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, que amplíe sus descargos sobre aspectos puntuales y aporte las pruebas adicionales a que hubiere lugar.
ARTÍCULO  31. Recurso. Contra el acto académico expedido por el Subdirector de Centro procederá el recurso de reposición, que debe ser resuelto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido interpuesto.
ARTÍCULO 28. Comunicación al Aprendiz. El Coordinador Académico, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el informe o queja, deberá enviar una comunicación dirigida al aprendiz.
ARTÍCULO 29. Sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento. Llegada la fecha y hora de
la sesión del Comité, se debe verificar si hay quórum o no para sesionar y decidir. A  continuación el Coordinador Académico o el integrante de la  comunidad educativa que haya  sido invitado, expondrá el caso a tratar.
Articulo 27  :Reuniones. El Comité de Evaluación y Seguimiento se reunirá por lo menos  una vez cada trimestre, y cada vez que sea necesario para  la aplicación del procedimiento  establecido en este reglamento.


CAPITULO 10

}PROCEDIMIENTO  PRESENTADO  PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
REGLAMENTO DEL  APRENDIZ
SENA

PARTE DEL CAP 9

El condicionamiento de matrícula podrá imponerse como sanción en los siguientes ca
sos: Cuando la gravedad de la falta lo amerite
-          Incumplimiento del plan de mejoramiento
-          Cuando tiene 2 llamados de atención escritos
-          El aprendiz tiene incumplimientos injustificados que sobrepasen el 30% del total del programa de formación
-          Por terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje sin autorización previa.
c. Cancelación de matricula
Se impondrá cuando se presente una de las siguientes causas:
-          Cuando la gravedad de la falte lo amerite
-          Incumplimiento de plan de mejoramiento
-          Antecedentes del aprendiz de faltas injustificadas del más del 50%
-          Realizar o apoyar actos que limiten el aprendizaje
-          Hurtar, estafar o abusar de la confianza de otro aprendiz
-          Destruir o dañar instalaciones físicas del SENA u otras instituciones que desarrollen actividades de aprendizaje.
La cancelación de la matricula implica perder la categoría de aprendiz SENA y no podrá reinscribirse a cualquier programa durante un plazo de 6 a 24 meses.
Art24.Principios rectores para la aplicación de sanciones
-          Publicidad: Toda sanción es anunciada al aprendiz que presuntamente cometió la falta.
-          Contradicción: El aprendiz que haya cometido una falta tiene derecho a contradicción y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello.
-          Presunción de inocencia: La investigación partirá a favor del aprendiz.
-          Motivación de la decisión: El sub director debe tener en cuenta cada fundamento para su decisión.
-          Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse proporcionalmente a la falta cometida.
-          Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la decisión ante el servidor público que expedido el respectivo acto académico.
Impugnación: Refutación, petición de anulación de una resolución oficial, de acuerdo con las

CAP 9


Art22. Medidas formativas:
Son las medidas tomadas por un titular o un superior con fin de generar cambios en el desempeño del aprendiz.
1. Llamado de atención verbal:
Cuando se traten de hechos que contraríen en menor rango del orden académico, el instructor, Coordinador Académico, Bienestar o sub director del centro podrán hacerle un llamado de atención verbal.
Este llamado no constituye una sanción por lo que no se anotara en el registro.
2. Plan de mejoramiento académico:
Es una medida adoptada por el instructor o coordinador académico que se realiza durante el programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje.
Cuando el estudiante tiene llamado de atención o condicionamiento de matrícula este plan debe ser firmado por el aprendiz y tendrá una duración máxima de 3 días.
3. Plan de mejoramiento disciplinario:
Es una medida adoptada para propiciar cambios en su personalidad o conducta del aprendiz, se realiza si tiene sanción escrita o condicionamiento de matrícula, se realiza máximo en 3 meses.
Art23. Sanciones:
Son las medidas adoptadas por el SENA, a razón de falta académica o disciplinaria. La sanción impuesta al aprendiz debe ser proporcional a la falta.
a. Llamado de atención escrito:
Se impone a través de comunicación escrita dirigida por el sub director del centro al aprendiz con copia a su hoja de vida, implica plan de mejoramiento, firma y compromiso del aprendiz.
b. Condicionamiento de matrícula:
Se impone al aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria.
El condicionamiento cesa cuando el aprendiz cumple el plan de mejoramiento en un periodo de 3 meses.

Art18. Faltas que afectan el proceso de formación y la convivencia se consideran faltas disciplinarias, las acciones que afectan el proceso de formación y convivencia, y que son actitudes, comportamientos, prácticas que alteran el normal desarrollo de la formación.
Art19. Clasificación de las faltas:
Las faltas se pueden clasificar en:
-Faltas académicas: Son las que se relacionan directamente con el compromiso del aprendiz de apropiación y transferencia de conocimiento, así como el desarrollo de habilidades y competencias que le permitan su desempeño y gestión del desarrollo de procesos de aprendizaje.
-Faltas disciplinarias: Son las faltas que van ligadas con el comportamiento del aprendiz en la parte disciplinaria tanto como su relación grupal como su relación con el entorno.
Art20. Calificación de las faltas:
Se Califica:
- Leves
- Graves
- Gravísimas
Art21 Criterios para calificar la falta: Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Daños causados y sus efectos
2. Grado de participación del aprendiz
3. Antecedentes del aprendiz
4. Rendimiento del aprendiz en su proceso de formación
5. Confesion de las fallas
6. Si tomo la decisión por iniciativa propia
7. Haber devuelto, restituido el bien afectado por la conducta
8. Los parámetros de calificación señalados en este reglamento.
Art17.
Participación y cumplimiento: El SENA promueven la responsabilidad del aprendiz y facilita su acceso a diversas fuentes de conocimiento.
1. Incumplimiento Justificado: El incumplimiento justificado se genera cuando el aprendiz deja de participar, y mostrar evidencias presenciales o virtuales pero avisa al instructor 2 días previos.
Las incapacidades médicas que superen los 30 días darán alugar a un aplazamiento.
2. Incumplimiento Injustificado: Son cuando el aprendiz deja de participar en las actividades o evidencias del curso, pero no reporta al instructor nada, el instructor debe reportar en el sistema para la gestión de formación.
3. Revisión de los resultados de evaluación: Si el aprendiz esta desacuerdo con la decisión del instructor respecto a su resultado de evaluación de formación puede solicitar que sea re justificado con los siguientes procedimientos:
- Presentar la solicitud escrita de revisión al instructor, y 2 días después le será respondida con justificación por el desacuerdo.
- Si la solicitud no es contestada el aprendiz puede enviar un escrito dirigido al Coordinador Académico y pedir revisión por parte de otro instructor.
4. Se considera deserción:
a. Cuando el aprendiz injustificadamente no se presenta a su programa de formación
b. Cuando al terminar el periodo de aplazamiento (Si lo tiene), el aprendiz noreingresa al programa de formación.
c. Si pasados 2 años después de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa el aprendiz no ha presentado evidencia de la realización de la etapa práctica.
Evidenciada alguna de estas situaciones el instructor informa al coordinador académico y el coordinador le enviara un comunicado del porque se ausento, y si en 5 días no responde se le considerará deserción y se le cancelara su matrícula.