El condicionamiento de matrícula podrá imponerse como sanción en los siguientes ca
sos: Cuando la gravedad de la falta lo amerite
- Incumplimiento del plan de mejoramiento
- Cuando tiene 2 llamados de atención escritos
- El aprendiz tiene incumplimientos injustificados que sobrepasen el 30% del total del programa de formación
- Por terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje sin autorización previa.
c. Cancelación de matricula
Se impondrá cuando se presente una de las siguientes causas:
- Cuando la gravedad de la falte lo amerite
- Incumplimiento de plan de mejoramiento
- Antecedentes del aprendiz de faltas injustificadas del más del 50%
- Realizar o apoyar actos que limiten el aprendizaje
- Hurtar, estafar o abusar de la confianza de otro aprendiz
- Destruir o dañar instalaciones físicas del SENA u otras instituciones que desarrollen actividades de aprendizaje.
La cancelación de la matricula implica perder la categoría de aprendiz SENA y no podrá reinscribirse a cualquier programa durante un plazo de 6 a 24 meses.
Art24.Principios rectores para la aplicación de sanciones
- Publicidad: Toda sanción es anunciada al aprendiz que presuntamente cometió la falta.
- Contradicción: El aprendiz que haya cometido una falta tiene derecho a contradicción y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello.
- Presunción de inocencia: La investigación partirá a favor del aprendiz.
- Motivación de la decisión: El sub director debe tener en cuenta cada fundamento para su decisión.
- Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse proporcionalmente a la falta cometida.
- Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la decisión ante el servidor público que expedido el respectivo acto académico.
Impugnación: Refutación, petición de anulación de una resolución oficial, de acuerdo con las