miércoles, 19 de octubre de 2011

CAP 9


Art22. Medidas formativas:
Son las medidas tomadas por un titular o un superior con fin de generar cambios en el desempeño del aprendiz.
1. Llamado de atención verbal:
Cuando se traten de hechos que contraríen en menor rango del orden académico, el instructor, Coordinador Académico, Bienestar o sub director del centro podrán hacerle un llamado de atención verbal.
Este llamado no constituye una sanción por lo que no se anotara en el registro.
2. Plan de mejoramiento académico:
Es una medida adoptada por el instructor o coordinador académico que se realiza durante el programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje.
Cuando el estudiante tiene llamado de atención o condicionamiento de matrícula este plan debe ser firmado por el aprendiz y tendrá una duración máxima de 3 días.
3. Plan de mejoramiento disciplinario:
Es una medida adoptada para propiciar cambios en su personalidad o conducta del aprendiz, se realiza si tiene sanción escrita o condicionamiento de matrícula, se realiza máximo en 3 meses.
Art23. Sanciones:
Son las medidas adoptadas por el SENA, a razón de falta académica o disciplinaria. La sanción impuesta al aprendiz debe ser proporcional a la falta.
a. Llamado de atención escrito:
Se impone a través de comunicación escrita dirigida por el sub director del centro al aprendiz con copia a su hoja de vida, implica plan de mejoramiento, firma y compromiso del aprendiz.
b. Condicionamiento de matrícula:
Se impone al aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria.
El condicionamiento cesa cuando el aprendiz cumple el plan de mejoramiento en un periodo de 3 meses.

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